Política Minera y Medio Ambiente
Objetivo de la Política Minera Peruana: Desarrollar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad.
Por lo tanto, la actividad minera debe sujetarse al cumplimiento de normas de protección ambiental, adecuando tanto las operaciones en marcha a los niveles permisibles de afluentes, como las nuevas operaciones a la utilización de métodos y técnicas limpias.
- La Constitución Política y el Medio Ambiente.- La Constitución de 1993, incorpora algunas normas ambientales bajo el Capítulo "Del Ambiente y los Recursos Naturales". Este incluye una disposición que confirma el derecho humano a "gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" y configura una necesaria voluntad del gobierno de proteger el ambiente promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales.
El Ministerio de Energía y Minas.- Es la "autoridad sectorial competente" a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) que brinda normas claras y precisas sobre esta materia ordenando el aspecto de la producción. Por lo que las empresas han iniciado la implementación de mecanismo de corrección, mitigación y prevención de la contaminación del medio ambiente en el que se desarrollan sus actividades.
- Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica.- En 1 993, se promulgó el Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, como un primer paso para lograr la adecuación de las operaciones mineras a las normas ambientales. La norma establece que las empresas mineras de acuerdo a un cronograma establecido tienen la obligación de presentar lo siguiente:
Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemático con método y tecnología adecuada al medio en que se realiza el estudio para evaluar la presencia de contaminantes vertidos al medio ambiente.
Evaluación Ambiental Preliminar(EVAP).-Para identificar los problemas que genera para el ambiente la actividad minera. Se sustenta en la información recogida como parte del programa de monitoreo.
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA).- Contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalúrgicas, los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones o vertimientos, para poder cumplir con los niveles máximos de contaminación permisibles establecidos por la autoridad.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA).- Los estudios deben evaluar y describir los aspectos físico-naturales, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, y prever los efectos y consecuencias de su realización. Se indicarán las medidas de previsión y control que habrán de aplicarse para lograr el desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.
Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental está prevista en la Constitución Política del Perú y en el Código Del Ambiente y los Recursos Naturales. En el Sector Energía y Minas ha sido reglamentada por Resolución Ministerial N° 335-96/EM/SG. Todos los estudios de Impacto Ambiental para nuevas operaciones son sometidos a consulta pública. Para este fin existe un procedimiento de participación de los interesados, quienes son notificados a través de publicaciones en diario oficial y diarios locales. Ellos tienen derecho a recibir un resumen, a revisar los estudios y a participar en las audiencias públicas convocadas, en las cuales pueden por escrito o verbalmente hacer observaciones a los proyectos. Estas deben ser absueltas por las empresas, antes de la aprobación de las mismas.
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